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Año: 1941, Fallos: 191:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 66 de su ley orgánica, hizo la ejecución del bien ¡ hipotecado por un procedimiento administrativo distinto e independiente del procedimiento judicial, y, siguiendo los trámites legales, llegó hasta la adjudicación del inmueble. Para escriturarlo, pagó la contribución territorial que el mismo debía, conforme a la boleta de cancelación que se le otorgara por la autoridad competente, o sea por Keceptoría de Rentas. Si en esa boleta no se ineluyó algún gasto nuexo a Ia contribución misma, es cuestión a resolver, en todo censo, entre el Banco y la oficina pública que expidió la boleta, por la cual se acrea ditó que ya nuda debía la propiedad transferida; enestión que puede ser materia de juicio aparte y de proh: nunciamientos que ninguna relación tendrían con los del juicio que el Fiseo siguió contra don Ricardo Bruschi, como ex-propietario del inmueble ejecutado. :

Que el Banco, en ejercicio oportuno de sus derechos, anunció que él iba a ejecutar administrativamente el bien gravado. Aquella ejecución en nada benefició al establecimiento, pues se trataba de dos procedimientos distintos e independientes, como ya se ha dicho. Al presentarse al juicio y manifestar que iba a hueer uso del privilegio del art. 66, no se hizo parte en él, ni en nada comprometió su responsabilidad. Esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de señalar que uno de los pro pósitos que el Congreso de la Nación tuvo al acordar esa franquicia al Baneo fué, precisamente, impedir que se recargara la propiedad gravada con los costos que ocasionan los largos y complicados procedimientos de la justicia, y agregó: °°Cuando el Banco interviene ante la justicia al solo efecto de ejereitar un privilegio romo el del art. 665, cuyo origen reside en la soberanía de la Nación, no se hace parte en el juicio ni asume el papel de un litigante cualquiera" (t. 176, pág. 120).

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-420

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