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Año: 1942, Fallos: 192:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gión el nombre comercial a uno de los socios, como ocurre ° en el presente caso, no puede decirse, con verdad, que el derecho a su uso le pertenezca a uno y no al otro, porque pinguna disposición legal así lo establece, ni ese derecho pue de nacer de la interpretación por extensión de una cláusula ° del contrato que no se refiere expresamente al nombre, sino y la continuación del giro del negocio (el uctor en el caso, 50 había hecho eargo del aetivo y pasivo de la firma, lo que no ocurre en el sub judice"). Y más adelante se dice:

Que en el caso ocurrente, ambus partes han sido socios; tienen el mismo nombre"; y contiuúa: "nada han eonve nido al separarse sobre el destino del nombre comercial, y se han establecido con sendas ensas para explotar el mismo ramo econ aquel nombre, Se encuentran, pues, en perfecto . de igualdad, respecto al derecho a ese nombre, y no es ° justo ", agrega : °°conecdérselo a uno solo, cuando ambos lo han acreditado, dándole a quien se lo concede, una ventaja °° de (ndole comercial sobre el vitro, con la atracción de In clien tela que a base de dicho rótulo, acudirá a su ensa, ereyendo que se trata de la misma y no una nueva", Que estas reflexiones sobre un caso enteramente similar al que se considera, por idénticas eircunstancias de hecho e igual invocación del derecho, son totalmente aplicables y en consecuencia con ellas, corresponde el rechazo de las pretensiones del actor, Por estos fundamentos, se rechaza la demanda, con costas.

— N. González Iramain. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 27 de 1942.

Y vistos: Los del recurso extraordinario cuya procedencia se declaró a fs. 322 en los autos Corona Héctor S. contra Juan E. Corona sobre uso indebido de enseña comercial, venidos de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que la cuestión federal a decidir consiste en deter minarsi el actor Héctor S. Corona, que inscribió y usó

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-300

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