Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Alude la demanda a los perjuicios que el actor viene sufriendo por tales hechos y los que puede sufrir en lo sucesivo, califica de usurpación de nombre y deslenitad comercial la condueta del demandado, y pide se condene a éste a no usar la designación "Corona" como lo hace actualmente y cambiar el aviso de la guía telefónica poniendo su nombre completo.

Todo con costas. Funda su derecho en la ley 3975 y en la jurisprudencia de ensos análogos, 2 Que el demandado contesta que al disolverse la sociedad que tenía con su hermano Héctor, ninguno de los socios adquirió particularmente el nombre de la antigun firma °°Corona Hermanos"', como tampoeo ningnuo de ellos ni un tercero se hizo cargo del activo y pasivo de aquella sociedad; no habría pues, a su juicio razón para que cualquiera de los dos pretendiera un uso exclusivo de un patronímico que pertenece por igual a ambos, sin que obste la circunstancia de que el actor haya registrado esc nombre en la Oficina de Mareas, ya que inseripeión fué hecha subrepticiamente antes de la disolución de la sociedad que tenían y, por lo demás, no le da ningún derecho de prioridad frente al demandado que se instaló también por separado y empezó a nsar tal designación al mismo tiempo que el actor, Niega que busque crear confusión con el negocio de su hermano y dice que, caso de existir, ésta favorecería al actor y no al demandado que es más conocido en el comercio del ramo.

No es exacto tampoco, agrega, que los letreros y monograma de su local tiendan a confundir al público, pues son bastante grandes y claros como para individualizar perfeetamente su negocio. En todo caso el propio actor es quien, usando con habilidad la inicia: H. de su nombre Héctor, pretende hacerla pasar como abreviatura de °° Hermanos"', y aparece así como sucesor de la antigua sociedad Corona Hermanos, En la guía de teléfonos figura éste como "Corona Joyería" y no puede quejarse entonces, de que el demandado esté como "Corona Alhajas".

Como defensa general opone a la demanda la preseripción anual del art. 44 de la ley 3975, por haber transeurrido mayor plazo desde que empezó a usar el nombre impugnado por el actor, Solicita por todo se rechace la aeción, con costas: y Considerando:

Que corresponde considerar en primer término la defensa de preseripción opuesta por el demandado y que funda en el art. 44 de la ley 3975, a mérito de que hasta la interposición de la demanda habría transeurrido más del término legal, desde la fecha de su instalación, en el año 1937,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com