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Año: 1942, Fallos: 192:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en marzo de 1939, en el local Florida 758, Epoca desde la cual no ha transcurrido hasta la fecha de interposición de la demanda (véase cargo de fs. 7 v.), julio de 1939, el año del art, " de aquella ley.

Por ello, se lo rechaza.

Que respecto del fondo del asunto traído a decisión, resultando de aquellas probanzas y de lus aseveraciones contenidas en los escritos de demanda y contestación precitados, que ambos litigantes son hermanos; que llevan igual apellido; que estuvieron asociados en el local comercial Florida 532 y girando bajo el nombre de Corona Hermanos; que el 17 de junio de 1937 (fs, 29), esta sociedad se disolvió, sin hacerse reserva respecto al uso del apellido Corona usado hasta entonces en el negocio común que se extinguía; que el actor declaró dieho patronímico en la Comisaría de Marcas y Patentes (fs. 2), para el comercio que luego continuaría en el mismo local N° 532, el 9 de junio del mismo año 1937, es decir, 8 días antes de aquella disolución.

Que este Tribunal, al decidir en 29 de mayo de 1904, el caso Steiman v./ Steiman (Patentes y Marcas, mayo 1940, p. 248) muy semejante al sub judice, resolvió que disuelta la sociedad de esos dos homónimos, "no puede el actor conside rarse continuador del nombre de la sociedad erinpuda, aunque sea el suyo personal y se haya hecho cargo aeti° yo y pasivo, porque por el contrato de disolución no ha t adquirido ese derecho, ni su socio homónimo le ha cedido el nombre, ni ese derecho se lo confiere la ley (arts. 300 del ' Cód. de Com. y 46 de la ley 3975, y fallo de este Tribunal in re Anchorena Franeisco contra Atorrasagasti G., Bar gués A. y Piazza F., de octubre 20 de 1926, Gaceta del Foro, €, 65, púg. 141).

Que ese derecho a la designación comercial, que se ob time por el uso de la misma sin necesidad de registro (arta, 42 y 47 de la ley citada) y se extingue con la casa de ° comercio que lo lleva (art. 6), el netor tampoco lo ha ad quirido por la deelaración jurada de fs. 1 prestada en la Dirección de Mareas y Patentes, no sólo porque cuando la prestó no le pertenecía exclusivamente, sino que dicha de elaración jurada no confiere derecho al uso de la designa ción, no teniendo ningún efecto jurídico y únicamente el t objeto de facilitar a los comerciantes el conocimiento de las « denominaciones comerciales existentes, como lo dice expresa« mente la resolución ministerial de diciembre 19 de 1916, ° que ereó el registro de denominaciones, Que no habiéndose adjudicado en el contrato de disolu

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-299

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