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Año: 1942, Fallos: 192:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Corte Suprema en el caso Adela Escorihuela de Escorihuela contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos, fallado el 5 de agosto de 1940, corresponde aceptar las conclusiones de la sentencia, Que respeeto dol segundo, las consideraciones legales que se expresan a fs, 59 y siguientes de la sentencia recurrida, fundamentan suficientemente la solución negativa que adopta al respecto, Por ello, resulta innecesario tratar la enestión proeesal que formulan los actores al informar in voce (vénse memorial), ya que ninguna influencia habría de tener en la solución adoptada, la cireunstancia de que los actores hayan o no invocado, discriminado y probado, en qué consistió el haber sueesorio para adquirir el enal tuvieron que efectuar los gastos que repiten por tal concepto, a quienes de los herederos se adiudienron o si permanecen indivisos con propia personería, o si consisten en simples enpitales, o en enpitales-fuentes, etc.

Que por lo demás, así lo tiene resuelto este Tribunal decidiendo análoga cuestión en el juicio seguido por Ernesto J, Aberg Cobo contra el Fiseo Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), fallado el 18 de octubre de 1940.

Que en enanto al tereero, los demandantes apelan en cuanto la sentencia ha hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando que se les devuelva °°...Jas sumas que según liquida ción a practienrse por la Dirección General del Impuesto a ' los Réditos, resulten adeudarse a los netores por los pagos ° efectuados sobre inmuebles cedidos en eomodato, durani" los ejercicios fiscales de los años 1932 a 1936 inclusive, ..'', en vez de la suma pedida de $ 13.801.29; y arguyen con que demandada la devolución de esta cantidad, que aquella repartición les liquidara, según resultaba de'las netuaciones administrativas agregadas por cuerda, donde constaba igualmente el pago, no tenía razón de ser tal limitación.

Siendo exactas tales aseveraciones, según resulta de la eompulsa de aquél expediente, corresponde modificar en este punto la sentencia, Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 57 en enanto rechaza las dos primeras enestiones planteadas y en enanto hace lugar a la tercera, modificándosela respecto a la suma a pagar, que será la de trece mil ochocientos noventa y un pesos, con veintinueve centavos moneda nacional (pesos 13,891.29 m/n.) que se demandó, con sus intereses desde ln notificación de la demanda, Costas de ambas instancias por su orden, — N, González Tramain, — Carlos del Campillo. — R.

Villar Palacio. — Ezequiel 5. de Olaso.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-96

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