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Año: 1942, Fallos: 192:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ciattino la suma de $ 10,824.47 m/n, más sus intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina, desde la fecha de la notifiención de la demanda y las costas del juicio, — Eduardo Sarmiento.

SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL Buenos Aires, abril 18 de 1941.

Y Vistos: Resultando de las constancias del expediente ad.

ministrativo agregado sin acumularse, que la suspensión impuesta al demandante no fué sin goce de sueldo, conforme a lo establecido por la jurisprudenein en casos análogos (vénse falos registrados en Gaceta del foro, t. 131, púg. 217; £. 135, pág. 14), y $, 136, pág, 294; y los que se indieny en el eapítula V del escrito de fs, 58); y por sus fundamentos y los coneordantes del antedicho escrito de fs, 38, confirmase la sentencia apelada de fs, 48, que se aclara y Ís. 51 vta., en la eval se declara que el Gobierno de la Nuejón deberá devolver al ge.

hor Orestes Ciattino la suma de $ 10,824.47 m/n, más sus intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la notifiención de la demanda, Las costas de ambas instaneias en el orden causado, en vista de la naturaleza del asunto, — N, González Tramain, — Carlos del Campillo. — P. Villar Palacio, — J. A. González Calderón, — Ezequiel S, de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 25 de 1942, Y vistos: Los autos seguidos por don Oreste Ciattino contra la Nación, sobre cobro de sueldos, venidos por el reenrso ordinario de apelación interpuesto por el Procurador Fiseal de Cámara contra la sentencia de fs, 65.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:101 
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