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Año: 1942, Fallos: 193:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103
CREDITO COMERCIAL ARGENTINO (ANTES BANCO

COMERCIAL ARGENTINO) v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personas comprendidas. — Fondos de la Caja. .

La sociedad que ha dado término a las operaciones bancarias y a la cual el P. E. ha retirado la autorización conferida anteriormente para funcionar como banco, no se halla comprendida entre las empresas bancarias mencionadas en el art. 7" de la ley 11.575, aunque realice operaciones de préstamos a terceros,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de las leyes 11.575 y 12.156 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante.

En cuanto al fondo del mismo se trata de resolver si una sociedad anónima que según las disposiciones de la ley 12.156 no reúne requisitos para actuar como banco", podría sin embargo reputarse ""empresa bancaria" en los términos del art. 7° de la ley 11.575 de jubilaciones, y obligársela, en consecuencia, a efectuar aportes a la caja respectiva.

Cabe advertir que las resoluciones adoptadas por el P. E. en setiembre 11 y octubre 2 de 1941 (fs. 21 y 38) con referencia al Banco Comercial Argentino, cuyas operaciones como tal fueron liquidadas por el Banco Central (fs. 25), no amparan a la Soc. An. Financiera "Crédito Comercial Argentino", aquí recurrente, entidad distinta de aquélla. No otra cosa significa el

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-103

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