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Año: 1942, Fallos: 193:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo orden de ideas ha decidido la Corte Suprema que los juicios por cobro de afirmados son asimilables a los de impuestos fiscales ( 186:463 ).

La ley sólo ha reconocido a favor de tales créditos determinados privilegios; pero éstos deben hacerse valer ante el juez del juicio universal.

Correspondería, pues, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del juez de la sucesión.

— Buenos Aires, junio 15 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1942.

Autos y Vistos: De conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 123, 256; 156, 62; 186, 463) y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en la causa seguida por "Rizzo Gerónimo contra Beltrandi de Botta, doña Catalina, sobre cobro de afirmados"?, el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la República que entiende en la sucesión de la demandada, en razón del principio de atracción del juicio universal.

En su virtud, remítanse estas actuaciones al señor Juez Civil núm. 5 señalado, avisándose en la forma de estilo al de la misma jurisdicción núm. 2 de la ciudad de La Plata.

Ronerto Kererro — ANTONIO Sacarna — B. A. Nazar AncHorRENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-108

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