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Año: 1942, Fallos: 193:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADELIA MARIA HARILAOS DE OLMOS v. PROVINCIA
DE CORDOBA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, PRUEBA: Instrumentos.

La inhibición establecida en el art. 69 de la ley núm. 11.683, T. O., impide al contribuyente presentar como prueba de su parte en juicio contra otro contribuyente o contra un tercero, con la salvedad prevista para las causas criminales, las declaraciones que ha prestado ante la Dirección General del Umpuesto a los Réditos; pero no le priva de invoearlas y hacerlas traer en los juicios contra el fisco nacional o provincial,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1942.

Y Vistos: La observación que formula la Dirección del Impuesto a los Réditos motivada por el oficio ordenado a fs. 28 en el cuaderno de prueba de la parte actora.

Considerando :

Que los términos del fallo de esta Corte en la causa Marini v. Nación (Fallos: 191, 253) a que se refiere la Dirección, en el cual, interpretándose el art. 69 de la ley 11.683, (T. O.) se dijo: "Si se tratara del pedido de un expediente administrativo en el que constan las manifestaciones de un contribuyente en un juicio contra otro contribuyente o contra un tercero, que no sea el Fisco, claro está que los jueces deben rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando éstos se hallan relacionados con los hechos que se investigan", no pueden interpretarse sino como referidos a los propios términos del primer párrafo del citado art. 69 que sólo habla de las declara

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-109

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