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Año: 1942, Fallos: 193:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia de fs. 21 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse, RoBerto Rererro — Antonio SaGaRNa — B. A. Nazar AnCHORENA —- F. Ramos Mesía.

EDUARDO O. BARROS :


SERVICIO MILITAR.
La exención establecida en el art, 63 de la ley núm, 4707 para el hijo natural o legítimo de madre viuda no alcanza al hijo de madre abandonada por el esposo, aunque éste pudiera ser considerado, a juicio del tribunal de la causa y al solo efecto de la excepción, como ausente con presunción de fallecimiento.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL La Plata, abril 24 de 1942, Y vistos: los de estos autos B, 3897 "Barros Eduardo Osvaldo —solicita excepción del servicio militar", procedentes del Juzgado Federal de Mercedes, Que habiéndose acreditado en autos con los antecedentes Acumulados, robustecidos con los dichos de los testigos de fs. 18 y fs. 19 e informe policial de fs. 7 vía., que el padre del recurrente ha hecho abandono del hogar desde hace quince años, ignorándose su actual paradero, corresponde considerarlo de acuerdo a lo establecido en el art, 110 del Código Civil, y al solo efecto de estas actuaciones, ausente con presunción de fallecimiento, y encuadrar la situación del peticionante en los casos previstos por el art. 63 de la ley núm. 4707, dado que, se ha probado también, que el mismo constituye el único sostén de su señora madre pobre.

Por estos fundamentos, se revoca la resolución apelada de fojas veinte y se declara al ciudadano Eduardo Osvaldo Ba

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-113

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