Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en todo el territorio de la República; es decir aquellas cuyas actividades excedan los límites locales de una provincia. Así resulta del texto mencionado; del art.

3" del decreto núm. 108.295 que aquél convirtió en ley; de los arts. 1 3" y 4" del Despacho de la Comisión de Códigos del Senado Nacional y de la respectiva exposición de motivos, al que se hace referencia expresa en el último considerando del mencionado decreto. Los arts. 1 7 10, 11, 12, 40 del decreto núm. 23.350, del 6 de febrero de 1939, reglamentario del régimen legal de superintendencia de seguros, suscripto como Presidente de la Nación por quien había refrendado como Ministro de Hacienda el decreto núm. 108.295, corroboran aquella afirmación.

Las disposiciones que atribuyen a las autoridades nacionales la fiscalización del cumplimiento de las reglas relativas a la organización y funcionamiento de las entidades mencionadas revisten, necesariamente, carácter federal. Porque no son, desde luego, de orden local; ni tampoco común, pues la facultad del Congreso para dictarlas no puede fundarse en el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional que precisamete reserva a las autoridades provinciales la aplicación de los códig0s comunes, El Congreso sólo ha podido, por lo tanto, dictarlas en ejercicio de las otras atribuciones que le confiere el art. 67 de la Constitución Nacional.

Que el recurso extraordinario constituye "una garantía que ampara por igual a los particulares y al Gobierno, según jurisprudencia uniforme de esta Corte" .

—Fallos: 136, 73; 147, 144— conforme a la cual es, asimismo, innegable la aptitud del Ministerio Fiscal para = plantear en juicio cuestiones federales en ejercicio de la acción pública e interponer el correspondiente recurso, como lo hizo a fs. 11 y 28 —Fallos: 110, 391, considerando 4"; 147, 144; 149, 214; 154, 380; 190, 389; y otros.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com