Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

excepción del servicio militar que se solicita por Eduardo Osvaldo Barros. — Buenos Aires, junio 2 de 1942.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1942.

Y Vistos: El recurso extraordinario concedido en los autos: "Barros Eduardo Osvaldo, sobre excepción del servicio militar", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata, y Considerando: Que esta Corte ha declarado reiteradamente que el art. 63 de la ley 4707 sólo comprende al hijo natural o al legítimo de madre viuda, sin que la exención pueda extenderse por analogía a otras situaciones como es la de la madre abandonada por el esposo. C. S. 133:90 ; 152:342 ; 155:127 ; 156:234 , ete.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fojas 27 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Roserto Reretrro — ANTONIO SaGarNa — B. A, Nazar AxcHorENa — F. Ramos Mesía.


SUPF INTENDENCIA DE SEGUROS
RECURSO ORL 10 DE APELACIÓN: Principios generales.

Deducidos los recursos ordinario y extraordinario de apelación para ante ¡a Corte Suprema y concedido sólo este último sin que el recurrente haya interpuesto queja alguna por la omisión de pronunciamiento acerca del primero,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com