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Año: 1942, Fallos: 193:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cienden a $ 65.000 y la base del remate dispuesto en la ejecución respectiva de $ 23.000, resulta confisentoria y ruinosa para el señor Orella. 4") Que a fs. 931 de los autos ejecutivos se solicitó el nombramiento de un perito que además de experto en minas lo fuese en derechos mineros para que estuviese en condiciones de justipreciar los de Orella como propietario del campo.

Dicha petición fué rechazada a fs. 933, 5) No obstante haberse alegado que las minas estaban fuera de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, fs. 936, y solicitado que se pusiera el hecho en conocimiento del Ministerio del Interior y del de Relaciones Exteriores, fué desatendido ese pedido. En el Código de Minas hay treinta y siete artículos que se ocupan de los derechos del dueño del suelo. 7") Para justipreciar el campo de Orella es necesario conocer a fondo los artículos que cita del Código de Minería que acuerdan preferencias a favor del dueño del suelo para la explotación de ciertas substancias. 8) La Corte se declaró incompetente para conocer originariamente del pleito motivo de las costas, pero se ocupó in extenso de la materia constitucional y de otras leyes de fondo que no eran imprescindibles H para el rechazo de la demanda. De modo que las costas tienen como base actuaciones inútiles, o sea un título inhábil por su origen y confisentorio por su monto.

9) El campo del actor es cosa litigiosa por ser el eje del juicio ordinario iniciado ante esta Corte y que versa sobre la jurisdicción que comprende a dicho inmueble que es la nacional, en el Territorio de Los Andes, 10") El plazo durante el cual se anunció el remate no se ha graduado de acuerdo con la distancia. 11") No se han efectuado las publicaciones en el Juzgado de Paz del lugar. 1?) Desde el año 1936 el actor hizo petición minera en relación con su campo ante la Direeción de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-322

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