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Año: 1942, Fallos: 193:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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buía a las minas. Mal podían entonces tasarlas los peritos. La misión de éstos se reducía a justipreciar la superficie, que es lo que hicieron.

Hace notar que después de dictada la sentencia el actor produjo la cuestión ante esta Corte y fué rechazada. Hay, pues, dos pronunciamientos sobre el particular. Pero ninguno de ellos convence al actor.

En cuanto a las objeciones que formula sobre falta de publicaciones, ete., también fueron planteadas y desechadas por el Tribunal. Lo mismo puede decirse de las transgresiones al procedimiento que según el actor existen, las que fueron planteadas y desechadas. Hay pues una evidente desconsideración hacia el Tribunal. :

Funda extensamente la cuestión relativa a las nulidades procesales, que no se pueden hacer valer por medio de acción sino de recurso, en el apartado 2 de la contesta:

ción; y que la ubicación de la finca no tiene importancia ni puede influir en la solución del caso, en el apartado 3. Termina diciendo que cualquiera fuese la situación del bien éste ha sido rematado porque, como forma parte del patrimonio de Orella, responde por sus deudas.

Abierta la causa a prueba a fs. 32 vta., se produce la que indica al certificado de Secretaría de fs. 40. A fs. 43 y 52 se agregan los alegatos presentados por la provincia y por el actor respectivamente. A fs. 56 dictamina el señor Procurador General y a fs. 56 vta., se llama autos para definitiva.

Considerando:

Que como lo sostienen los demandados en su escrito de contestación a la demanda, el actor ya ha promovido la misma cuestión acerca de su derecho de pre

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-327

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