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Año: 1942, Fallos: 193:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cutó al actor y como resultado de esa ejecución se remató el inmueble. La única consecuencia que ese hecho podría producir es la de la falta de publicación en el Sugar en que se encuentra el inmueble; pero, aparte de que éste está situado en Jujuy, esa supuesta transgresión al procedimiento no puede hacerse valer por vía de acción. Por lo demás, ya la planteó en el juicio el señor Orella y ella fué expresamente rechazada por esta Corte.

A fs. 35 don Jaime Malamud contesta la demanda en representación de la Provincia de Jujuy pidiendo su rechazo con costas, Dice que existe, sobre las cuestiones planteadas por el actor en este juicio, cosa juzgada. La demanda se funda en hechos que el actor sometió ya a consideración de esta Corte en el juicio que por nulidad de leyes y deeretos siguió contra su mandante (expediente 0-191936). En efecto, en el juicio mencionado, oponiéndose al remate primero, y luego solicitando su nulidad, dijo ya el demandante que la finca subastada no se encontraba en el territorio de Jujuy: le atribuyó las más variadas, absurdas y caprichosas ubicaciones. Unas veces se encontraba en Bolivia, otras en terrenos en litigio entre esta República y la nuestra; otras, en la Gobernación de Los Andes. Nunca donde está y ha estado siempre: en la Provincia de Jujuy, a uno de cuyos sucesores en el dominio la compró el señor Orella.

Arguyó también en el juicio mencionado que la tasación se efectuó sin tenerse en cuenta los derechos que él, como propietario de la tierra, tenía en las minas descubiertas en ella, no obstante que esta Corte se los había denegado en la sentencia.

Transcribe los considerandos de la sentencia referentes a los pretendidos derechos que el actor se atri

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-326

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