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Año: 1942, Fallos: 193:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HABEAS CORPUS: Procedencia e improcedencia, Es improcedente el recurso de habeas corpus deducido por quien se fugó del hospicio en que estaba internado por orden del juez del proceso fundada en el segundo apartado del ine, 1" del art. 34 ei Código Penal (1).

ANTONIO PELLICARI
JURISDICCION: Fuero federal. Por el lugar. — Fuero ordinario.

Leyes comunes. Penales, La justicia federal es incompetente para conocer en la causa sobre violación de correspondencia y falsificación de cheque, si de las actuaciones no resulta que esos hechos se hayan producido mientras las respectivas piezas se hallaban bajo la custodia o al servicio del Correo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En las presentes actuaciones no se plantea entre el Juez Federal de la Capital de la Nación y el del crimen de La Plata una cuestión sobre jurisdicción en el sentido de que el primero se la atribuya para conocer en el proceso por delitos comunes que puedan resultar del hecho que motiva este sumario, ni el segundo en los de carácter federal que se supongan cometidos en la misma oportunidad.

Lo que de autos resulta es que el juez de sección no encuentra motivo para proseguir el sumario en lo que a su jurisdicción corresponde (fs. 14 y 19 vta.).

Tal decisión no podría ser modificada bajo el aspecto 1) Fecha del fallo: 10 de junio de 1942.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-39

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