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Año: 1942, Fallos: 193:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia de fojas 89 en el sentido indicado y en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Roserro Rerertro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AncHORENA — F. Ramos MeJía.


MATTA HERMANOS Y CIA. Y OTRO v. NACION
ARGENTINA
ADUANA: Prescripción.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales.

La preseripción de dos años establecida en el art. 26 de la ley 11.281 rige para las reclamaciones motivadas por errores de cáleulos, liquidaciones o aforos no advertidos por el comerciante o por la Aduana antes de la cancelación del documento equivocado y es inaplicable al caso en que se reelama la devolución de derechos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el art. 134 de las Ordenanzas de Aduana, caso en el cual rige la prescripción decenal.


DESPACHANTE DE ADUANA.

FALTA DE ACCION.
PAGO: Pago indebido.

El despachante que actuó directamente ante la Aduana como tal firmando los manifiestos y boletos respectivos, tiene acción para reclamar en juicio y en su propio nombre, la devolución de los derechos que indebidamente pagó de más por las mereaderías que introdujo para otro.

ADUANA: Aforo.

El art. 148 de las Ordenanzas de Aduana no obsta al reclamo del interesado sobre el aforo que considera injusto, cuando no existe divergencia acerea de la calidad de la mercadería.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-44

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