Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hallaríase cumplida con arreglo a los arts. 4023 y 4027 del Código Civil; y así lo decide la sentencia de fs. 89.

No obstante la naturaleza de la cuestión resuelta, como la caja recurrente invoca disposiciones de la ley 10.650 manteniendo que el término de dicha prescripción debe computarse a partir del momento en que otorgó el beneficio conforme a lo dispuesto por el art.

48, pienso que el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs. 91.

En cuanto al fondo del mismo si bien V. E. tiene decidido que el derecho de las cajas para reclamar aportes no efectuados prescribe a los cinco años (180, 332; 185, 230) en 191, 490 —declaró cumplida la prescripción opuesta "sin perjuicio de resolverse oportunamente si en la futura jubilación o pensión se han de computar o no los años en que no se hicieron aportes".

Tal es el caso actual, pues en la jubilación acordada a Villafañe se han computado todos sus servicios, aun aquellos por los que no sufrió descuento. Empero, como del cómputo de fs. 74 resulta que prestó 30 años, 5 meses y 14 días de servicios, eliminando del mismo el mes de mayo de 1919, siempre excedería el mínimo de 30 años exigido por el art. 18 inc. 1° de la ley 10.650 para tener derecho al beneficio.

Hecha esta salvedad, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, junio 3 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 12 de 1942.

Y Vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos "Cornelio Villafañe — jubilación de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com