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Año: 1942, Fallos: 193:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10.650", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando: Que la sentencia en recurso al hacer lugar a la prescripción de los aportes reclamados por la Caja Ferroviaria, invoca la doctrina sustentada por esta Corte en el caso registrado en el t. 180, pág. 332 de la colección de sus fallos.

Que en el referido caso se trataba de aportes a cargo del empleador (empresa ferroviaria) que no habían ingresado a la Caja.

En el presente, la situación es distinta, pues la obligación de aportar incumbe al empleado, quien no ha contribuído al fondo de aquélla con el primer mes íntegro de sueldo (mayo de 1919 — véase liquidación de fs. 67).

Que si bien y de acuerdo con la doctrina que informa el caso, C. S. 191-490 aplicable al sub lite, las obligaciones de aportes a cargo del empleado se prescriben conforme a los principios del Código Civil, a falta de disposiciones expresas contenidas en la ley de previsión, es de advertir que el art. 15 de la ley 10.650 establece a su vez que "los empleados y obreros a que se refiere el art. 2" que hayan contribuido al fondo de la Caja con los descuentos establecidos en el art. 9", salvo las excepciones que más adelante se determinan, tendrán derecho a la jubilación que les acuerda esta ley".

Que en tales condiciones la solución más razonable y justa es la de admitir la prescripción de los aportes a cargo del empleado y no computar el tiempo en que no se hicieron tales aportes en ocasión de acordar el beneficio.

En su mérito y de acuerdo con los fundamentos pertinentes del señor Procurador General, se modifica la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-43

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