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Año: 1942, Fallos: 193:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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486 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA más del 50 del valor asignado en el respectivo documento a la mereadería en infracción (384), por lo que corresponde aplicar pena de comiso, extensiva a toda la partida (art. 66 y 64, ley 11.281).

Por ello, y sus fundamentos, se confirma, con costas, Ja sentencia apelada de fs. 81, — Juan A, González Calderón. — Ricardo Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso. — Eduardo Sarmiento. — Carlos del Campillo (en disidencia).

DISIDENCIA
Considerando: :

La ley 11.281, al establecer en su art. 66 que las diferencias de especie y calidad serán comisadas cuando excedan del 50 del valor manifestado, no ha determinado si a tal efecto debe computarse toda la partida o sólo el bulto o bultos encontrados en infracción.

En consecuencia, no pudiendo en materia criminal aplicarse penas por analogía y siendo la interpretación de las leyes de carácter restrictivo, en el sub-lite procede computar toda la partida, por ser ello lo más favorable al acusado (art. 13, Código de Procedimientos en lo Criminal).

En el presente caso, la diferencia entre lo manifestado $ 1.920) y lo que resultó ($ 2.432), es de $ 512, es decir, que no aleanza al 50 del valor asignado a la mercadería en el respectivo documento (3 960), por lo que corresponde aplicar la pena de dobles derechos, extensiva a toda la partida (art. 64, ley citada).

En su mérito, se condena a José di Bona al pago de dobles derechos correspondientes a los diez fardos de que se trata, a beneficio del denunciante, con costas; quedando así modificada la sentencia recurrida de fs. 81. — Carlos del Campillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1942.

Y vistos: el recurso extraordinario deducido en la causa: "José Di Bona, apelando de una resolución de Aduana", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-486

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