Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sión de hacer valer sus medios de defensa en la onortunidad y forma prevista por las leyes de procedimientos —Fallos: 182, 502; 183, 296; 185, 242 y causa "Parry Adolfo E., sumario municipal" fallada en 31 de agosto del corriente año, pero no renuiere que se les asegure la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo, ni constituye ciertamente tam| poco un medio para dilatar la marcha de los juicios, a los efectos de procurarla.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por don José Antonio Pas:

trana y otros. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia, con copia del presente pronunciamiento y del dictamen del señor Procurador General. Repóngase el papel y archívese.

RoBento REPEttO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LINARES.
AGUSTIN LEPERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

La interpretación de las leyes de carácter procesal no da lugar, por lo común, a euestiones susceptibles de autorizar el recurso extraordinario, aun cuando se trate de normas federales, porque la aplicación de tales preceptos referentes sólo al ordenamiento de los juieios, no afecta al art. 31 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes «iel Congreso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al deeidir que la apelación autorizada por el art.

9 de la ley 12.591 debe interponerse ante la autoridad que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com