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Año: 1942, Fallos: 193:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictó la resolución recurrida y no directamente ante el juez federal, sólo resuelve una cuestión de naturaleza procesal que no afecta a la supremacía constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente caso es similar al que motiva mi dictamen de la fecha en el exp. B. 204, Lib. IX "Borzone Luis, inf. a la ley núm. 12.591"? (1). Por las razones allí expuestas opino corresponde revocar la sentencia apelada, declarando que el señor juez federal debe dar curso al reclamo del apelante. Buenos Aires, agosto 3 de 1942. — Juan Alvarez.

1) Que dico asf: "°So discute en esta causa la inteligencia que correspondo atribuir al art. 9 de la ley 12.591 sobre "preeios máximos para los artículos do primera nceesidad"°; y la decisión ha sido contraria a 18 sostenida pa el recurrente. Procede, Pe la apelación extraordinaria concedida a fs. 27 vta., dado que la aludida ley es do carácter especial, según lo decidió la Corte Suprema en 192:213 "En cuanto al fondo del asunto, sostieno el interesado que el recurso de apelación contra la resolución condenatoria dietada por el Poder Ejeeutivo Nacional a fs. 7, pudo ser interpuesto directamente ante el ae federal; y lo fué negado, por entender el señor juez que correspondía dedu- .

eirlo ante el P. E. El art. 9 de la ley 19.591 sólo dice n ese respecto que la multa será " "aplienda por el P. E. con apelación, al sólo efecto tivo, por ante el juez que corresponde"'. Análogo es el sistema a que me refiere el art. 11.

Do la lectura de los debates que precedieron a la ley, sólo se desprendo quo el señor Ministro del Interior, explicando el sistema de los recursos a que dichos artículos aluden, indicó tratarse de un procedimiento similar al quo rige en materia de impuestos internos (Diputados, 1939, TIT, 992), o sea el de la apelación directa ante el juez (ley 3764, art. 27).

Bajo tal concepto parecería hnberso aprobado la ley. El punto resulta dudo- , so, por la forma en que se desarrolló la discusión, Bag ereo que tratándose do disposiciones de earáeter DE cualquier duda debe resolverse en el sentido de dar al acusado facilidades para que se lo oiga dee representantes del Poder Judicial. Su propósito de apelar aparece inequívoco en el escrito inieial do esto expediente.

°tMo inclino a pensar que el señor juez ha debido dar curso al rechazo, y así corresponde resolverlo, revocando el fallo de fs. 24. — Buenos Aires, agosto 3 de 1942. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:491 
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