Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

don José Adid al suministrar las informaciones requeridas por los inspeetores con el objeto de estimar sus rentas, oeultó determinadas ventas, lo que importó formular una liquidación de impuestos inferior a la real, y entendiendo que las razones expuestas en su deseargo, están desvirtuadas por las constancias del sumario: por resolución de fecha 18 de enero de 1939 le eplicó una multa de $ 855202 m/n., confirmada por la de 17 de junio del mismo año, de ueuerdo con la sanción peeuniaria del art. 18 de la ley 11.683 y equivalente a un tanto del impuesto omitido.

Diseonforme con la sanción impuesta se presenta ante este juzgado deduciendo la presente demanán contenciosa administrativa, de eonformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la citada ley, y Considerando :

Que la presente demanda que debe considerarse interpuesta contra la resolución administrativa recaída en el recurso de reconsideración, ha sido presentada dentro del término de 15 días a que se refiere el art. 42 de la ley 11,683.

Que el actor alega en su eserito de demanda de fs, 6 que la diferencia en más comprobada por los inspeetores de la delegación al estimar recientemente que sus réditos por ejereieios que ya habían sido objeto de una estimación anterior, no le es imputable, pues él se ha limitado a ingresar el impuesto liquidado por los inspeetores a quienes suministró los datos necesarios y que si bien con un eriterio legalista habría eometido una infracción, tratándose de una ley mueva y de acuerdo a lo que dispone el art. 16 de la ley 11.683, la dirección pudo a. sin efecto la instrucción del sumario, Entiende además ° que la presente infracción debió ser sancionada en los términos del art. 16 y no del 18 de la citada ley, afirmando asimismo que habiéndose preseripto el impuesto por los años 1932 y 1933 de conformidad con el art. 23 de la misma ley, la resolución recurrida no debió tomar en cuenta al aplicar la multa la diferencia smpritada Correspondiente a esos años, ale.

gando finalmente la nulidad de la multa por el hecho de haber sido impuesta DE el jefe de la delegación, quien a su entender carece de facultades para aplicarla.

Corrido traslado de la demanda al señor procurador fisCal, lo evacúa solicitando su rechazo con costas, sosteniendo que la resolución administrativa de fecha 17 de junio de 1939 confirmatoria de la multa, fué suscrita por el gerente, y que,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com