Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 195:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a los habitantes, no se transforma en una facultad discrecional del Présidente". Pero, de agregar para completar el pensamiento de la Corte, que si se reconoce al Presidente la acultad de determinar los países a los cuales puede trasladarse el detenido, la opción "se transforma en una facultad discrecional del Presidente", tan arbitraria como en el caso a que se refería expresamente la Corte, Que si, pues, la Constitución acuerda al detenido, el derecho de "salir fuera del territorio argentino", sin consignar limitación ni condición de ninguna clase; si no hay tampoco disposición legal alguna que exija al detenido que haga la opción ante el Presidente; si no hay objeto o motivo de que así lo haga; si la mayor garantía en el goce de esa opción, está en que pueda hacerse ante la justicia federal, que es la competente para conocer en los recursos de amparo de la libertad cuando ésta ba sido restringida por alguna autoridad nacional, es forzoso concluir que el presente interdicto de hábeas corpus es procedente, y que corresponde acordar al detenido Madariaga, el derecho de trasladarse a la República de Chile, como lo ha solicitado, Por estos fundamentos, y oído el señor fiscal de cámara se revoca la resolución apelada; y en su virtud, se declara que el ciudadano Guillermo Madariaga, tiene derecho a que se le permita salir del territorio argentino. — Jorge Vera Vallejo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEHAL
Suprema Corte:

D. Guillermo Madariaga, asesor letrado de la Confederación de Trabajadores Mendocinos (fs. 17), se halla actualmente bajo arresto, por orden del Presidente de la Nación dictada en ejercicio de sus facultades constitucionales durante el estado de sitio. Dedujo oportunamente habeas corpus ante la justicia de sección de Mendoza, ante la cual optó por trasladarse al extranjero; pero sus pretensiones fueron desestimadas en primera y segunda instancias, porque tal opción no había sido hecha ante el P. E. Con tal motivo, trae

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-506

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com