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Año: 1943, Fallos: 195:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ba detenido por orden del Sr. Presidente de la República en uso de las facultades que le atribuye el art.

23 de la Constitución Nacional y se había ordenado su traslado a esta Capital, el Sr. Juez rechazó el recurso sin perjuicio de que se interponga la opción ante el P. E. de la Nación, ante quien no la había presentado el recurrente.

Que la cámara a-quo confirmó la sentencia por mayoría de votos, fundada en que Madariaga no ha formulado su opción para residir en el extranjero ante el P. E. de la Nación y el arresto y traslado ha sido ordenado en virtud del ejercicio legítimo de los poderes del Presidente, sosteniendo el voto en disidencia que tal opción ha podido formularse ante la justicia, ésta tiene facultad para conocer en ella y el recurrente tiene derecho a salir del territorio argentino.

Que contra esta sentencia interpone Madariaga recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido y procede. Lo funda en que se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional porque corresponde a la justicia el conocimiento de la opción, ya que durante el estado de sitio no desaparecen los tribunales de justicia, y en que no se encuentra detenido por orden del Presidente de la República y no se le ha permitido averiguar la causa de su detención.

Que la sentencia recurrida ha establecido como cuestión de hecho, irrevisible por esta Corte en el recurso extraordinario —Fallos: 192, 164; 193, 342; 194, 85— que el recurrente se encuentra detenido por orden del Presidente de la República en virtud de la facultad que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio y, por otra parte, así lo reconoce Madariaga al interponer el recurso pa

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:508 
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