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Año: 1943, Fallos: 195:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

Rorerro RePetro — ANTONIO SaGARNA —- F'. RAMos MEJía,

RAUL CANO
JURISDICCION: Fuero de atracción, Concurso civil, El juicio de concurso civil atrae todas las acciones seguidas contra el deudor, inclusive las que versen sobre el cobro de impuestos fiscales, aun cuando las leyes provinciales dispusieren lo contrario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente resuelto que los juicios de carácter universal —sucesorios y de concurso civil o quiebra— atraen las acciones seguidas contra el causante o el concursado respectivamente, aunque se trate del cobro de impuestos fiscales ( 177:36 ; 180:11 ; 188:157 y los en ellos citados).

Como en la presente contienda se discute una vez más la expresada cuestión, corresponde dirimirla en favor de la competencia del juez del concurso, que lo es el de la Capital Federal, aplicando así la doctrina precitada.

La referencia a que hace el juez de San Luis del art. 24 de la ley local de apremio 1.419 (fs. 5 vta., expte.

127), no obsta a esta solución, toda vez que, como tam

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:510 
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