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Año: 1944, Fallos: 199:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cuyo efecto debe manifestar oportuna y expresamente su deseo y abstenerse de intervenir en la misma. Fallada luego la causa sin costas, los honorarios del perito no pueden cobrarse a quien así ha procedido —Fallos :

190, 20 y los que allí se citan.

Que en cambio, la simple ausencia de un litigante a la audiencia del art. 142 de la ley 50, y desde luego su concurso y conformidad con los puntos propuestos por — el contrario o la presentación de un cuestionario propio autorizan a considerar la peritación como una prueba confán a ambas partes —Fallos: 181, 65 y 348; 183, 146; 184, 146— que a falta de condena en costas, deben pagar por mitades, Que en la especie el apoderado provincial manifestó en el otro sí de fs. 27, que no interesaba a su mandante la pericia solicitada por la actora, y si bien agregó:

solicito de V. E, en mérito al escrito precedente, se provea como aquella lo solicita, dando como realizada la audiencia señalada a tales efectos" parece indudable que con ello no entendió participar en la prueba ofrecida, y sí solamente expresar su carencia de motivos para oponerse a lo pedido en el cuerpo del escrito, como efectivamente no hubiera podido hacerlo de acuerdo con la jurisprudencia de que se ha hecho mención más arriba.

En su mérito se decide hacer lugar a las excepciones opuestas a fs. 93 rechazándose en consecuencia la ejecución. Sin costas por encontrar el tribunal de justicia eximir de ellas al actor —Fallos: 175, 120; 178, 373; 186, 116—. Hágase saber y repóngase el papel. Ronerro Rererro — B. A. NaZAR ANCHORENA — F, Ramos Mesía.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:284 
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