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Año: 1944, Fallos: 199:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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designado por la ley para entender en la causa, y su sentencia tiene fundamentos no federales, hastantes para sustentaria.

En su mérito y por los fundamentos del precedente , dictamen del Sr. Procurador General se desestima la queja traída por D. Nuri J. Cabuli, Hágase saber; repóngase el papel y archívese.

Ronenro Reretro — ANTONIO SacarNa — B. A. Nazan AnCHORENA — F, Ramos Mesía.


NACION ARGENTINA v. ADELAIDA D. S. DE
ROVERANO
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Tniciado el juicio de expropiación y depositada la suma ofrecida como indemnización, el desapoderamiento del bien afectado puedo decretarse en cualquier momento y sin substanciación, a solicitud del expropiador, tanto respecto del dueño como de toda persona con derechos en o sobre el mismo, como el locatario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no feder'les o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Por lo general el recurso extraordinario es improcedente contra la resolución que, fundada en el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del art. 4° de la ley 189, decreta el desapodernmiento del bien expropiado, tanto respecto del dueño como de las personas con derechos en o sobre aquél.

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Las personas con derechos en o sobre el bien expropiado, como el locatario, pueden reclamar en juicio aparte la in

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-288

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