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Año: 1944, Fallos: 199:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción; y en 13 de abril del corriente año, fué autorizado el Sr. Secretario de Trabajo y Previsión para delegar en el Director de Trabajo las tareas de formación y resolución de sumarios a que se refiere la ley 11.570 Bol. Ofic., mayo 3/944).

He aquí, ahora, lo que resulta de los autos. Don Nuri Jacobo Cabuli se queja de habérsele impuesto una multa, por el Sr. Subsecretario de Trabajo y Previsión y no por el Secretario; de donde induce que fué sacado de su juez natural, y en consecuencia, corresponde anular las actuaciones del sumario administrativo base de la pena. Entretanto, y conforme aparece de las copias presentadas por el propio recurrente, el Sr. Juez en lo Correccional ante quien elevó tal queja, la ha desestimado, manteniendo la multa impuesta, porque :

a) la objetada delegación de facultades, pudo hacerse válidamente atento lo que dispone el art. 6° de la ley 8999, citado, y su decreto reglamentario; b) son inadmisibles las defensas hechas valer por Nuri para justificarse, y fué justo multarlo, pues de su propia confesión resultaría haberse hallado en su fábrica de tejidos a doce obreros trabajando fuera de horario, con violación del art. 5° de la ley 11.317.

Al mismo tiempo, denegó, por conceptuarlas ca rentes de objeto, ciertas diligencias probatorias ofrecidas por Nuri para acreditar que sólo se trataba de un cambio de horario que no pudo ser comunicado oportunamente al Departamento del Trabajo. Contra lo así resuelto, trae ahora Nuri un recurso extraordinario, e insiste en sus anteriores defensas.

Por lo que respecta a habérsele sacado de su juez natural, bastaría recordar que el fallo materia de apelación ha sido dictado por el Sr. Juez en lo Correccio

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-286

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