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Año: 1944, Fallos: 199:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E - 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LA tarios. Hácese en ella referencia al art. 10 de la ley | 4167, que a su vez establece que: "Todo arrendamiene to de tierra fiscal, concesión o venta de solares o lotes 4 en que no se cumplan las obligaciones de esta ley y Y las que el Poder Ejecutivo establezca, podrá ser declaf "rada caduca, quedando las mejoras y sumas abonadas a beneficio del Estado", Que la sentencia de desalojo contra la cual se apela, admite como suficiente a los efectos del mismo, la caducidad del contrato de arrendamiento, decretada administrativamente sobre la base de ambos precep tos, legal y convencional, Declara, sin embargo, que los demandados podrán ocurrir "donde corresponda, si se creyeren vulnerados en sus derechos". El auto que deniega el recurso extraordinario aclara aún que i "°la sentencia de fs. 95 y siguientes... no prejuzga sobre las cuestiones de posesión y dominio; ni excluye la posibilidad de discutir el cumplimiento del contrato o cualquier otra cuestión en juicio ordinario".

Que, así, el pronunciamiento apelado no constituye propiamente una sentencia definitiva, susceptible :

como' tal de recurso extraordinario, como quiera que no pone fin al pleito ni priva a los recurrentes de todo E medio legal para obtener la tutela del derecho que pueda asistirles. Y cello porque tanto lo referente al cumplimiento de su contrato, cuanto las cuestiones que pudieran plantear respecto de la posesión y dominio que les asista o cualquier otra, ha sido declarada susceptible de discusión y fallo por vía de juicio ordinario. La situación es, así, análoga a la que se produce a raíz de sentencias dictadas en juicios sumarios que son susceptibles de reconsideración en el ulterior juicio ordinario. En tales casos el recurso extraordinario ha sido regularmente denegado —Fallos: 196, 466 y 602 entre otros.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-393

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