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Año: 1865, Fallos: 2:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NACIONAL
En laCiudad de Buenos, Aires á nueve de Encro de mil ochocientos sesenta y cinco, reunidos en su Sala de Acuerdo los señores Presidente y Vocales de la Suprema Corte de Justicia Nacional, con el objeto de nombrar Conjueces, en cumplimiento del artículo veinte y tres de la Ley de Procedimientos, acordaron nombrar á los señores Doctores Don Lorenzo Turres, D. Sebastian Lezica, D. Miguel Esteves Saguí, D.Cárlos Eguia, D. Federico Pinedo, D. Victor Martinez, D. Manuel M° Escalada, D. José Roque Perez, D.

Luis Saenz Peña, D. José Antonio Ocantos, D. Octavio Garrigós, D. Bernardo de Trigoyen, D. Juan Manuel Terreros, D. Ezequiel Pereira, D. Sabiniano Kier, D. Eduardo Carranza, D. Miguel Navarro Viola, D. Felix Sanchez de Zélis, D. Eduardo Basabilvaso, D. Ceferino Araujo, D. José Benjamin Gorostiaga, D. Manuel Quintana, D. Felipe Coronel, D. Pedro Aguilar y D. Vicente G, Quesada. Todolo cual dispusieron y mandaron ordenando se registrase en el libro correspondiente, y que se publicase, firmándolo ante" mi—
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA
e CARRIL, —ERANCISOO DELGADO.—Josú BARROS

AZOS.
Ante mí— José M. Guastavinn Secretario.

En la ciudad de Buenos Aires á veinte y tres de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Presidente y Vocales dela Suprema Corte, acordaron, con el objeto de facilitar la tramitacion de los espedientes, modificar la disposicion del artículo noveno del Reglamento para su régimen interior, de fecha oncede Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, en los términos siguientes:—Artículo noveno. Las providencias interlocutorias de la Corte, serán autorizadas con la media firma del Presidente, y las definitivas ó las que tengan fuerza de tales con la firma entera de los Vocales que las hayan acordado, sin que se certifique su proveido por el Se

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:5 
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