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Año: 1865, Fallos: 2:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Giraldez se despachó el mandamiento de ejecucion por la canlidad demandada, intereses, costos y costas.

Se presentó entónces Bustos espresando que su deuda de capital ascendia á4 8303 pesos 56 centavos; que habiendo pagado á cuenta 281 vacas, cuyo importe era de 5620 pes03, quedaba deudor de la suma de 2765 pesos 53 centavos; ofrecia cancelar esta con 137 vacas á 5 pesos 56 centavos plata que habia depositado ya en po.ler de los señores Guiñazú y Ortiz; declaraba ademas estar pronto á pagar los intereses y costos, liquidados que fueren.

Conferido traslado, Giraldez contestó que lo estipulado era entregar vacas en Aconcagua ó en el Tunuyan y no en Mendoza; que habiéndose faltado á esta condicion, por el artículo 8 del contrato debía Bustos el dinero en efectivo por las vacas no entregadas, cun mas el 1 y 1/2 p. 0/0 mensual; y que debiendo aun la cantidad de 2765 pesos intereses, costos y costas, se debia por ellas llevar á cabo la ejecucion.

El Juez Seccional mandó llevar á efecto la ejecucion; y en su consecuencia fueron embargadas 132 vacas que quedaron derositadas en poder de don José Manuel TronCoso.

Giraldez se quejó de la ejecucion verificada, diciendo que esa diligencia no importaba mas que el depósito de vacas ya ofrecido por Bustos, y que no se habia tenido en vista la deuda de intereses, costos y costas, pidiendo en consecuencia el despacho de nuevo mandamiento.

Conferido traslado, el Juez de Seccion en 23 de Junio de 1861 resolvió lo siguiente: « Vistos: como el despacho de ejecucion comprende el pago de costas é intereses insolu= tos, resultando de la dilijencia de embargo que el Oficial de Justicia no ha embargado bienes suficientes para el pago de costas é intereses, vuélvase á requerir al ejecutado para que presente bienes bastantes con que ampliar el embargo decretado, exijiéndose la fianza de saneamiento, por cuanto el embargo practicado no se ha trabado en el fondo hipotecado.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-10

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