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Año: 1865, Fallos: 2:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL

CON LA RELACION DE SUS RESPECTIVAS CAUSAS
CAUSA LXXIII.
Claudio Manterola con D. Eugenio Bustos, por cobro de pesos.

Sumario.—Distribuida una deuda por capital é intereses en dos plazos, los pagos que se hicieren deben aplicarse á toda la suma de capital é intereses designada para el primero plazo, antes que aplicarlos ála designada para el segundo, (Artículo 946 del Código de Comercio.) Caso.—En 31 de Diciembre de 1860 D. Eugenio Bustos, argentino, residente en Mendoza, y D. Claudio Manterola, chileno, representado por D. José Fernandez Blanco celebraron un contrato, cuyas cláusulas eran las siguientes:

D. Eugenio Bustos debia entregar en todo el mes de Marzo de 1861, en Anconcagua, 500 vacas de cuatro años arriba, desterneradas del 1° al 15 de Enero, las que debian comer desde el dia del contrato hasta el en que se pusieran en marcha del mejor pasto de engordar; —el Sr, Manterola ó su representante debia hacer el aparto del ganado que fuese por Uspallata y recibirlo el dia que llegase á Aconcagua ó al siguiente antes de las 12 del dia, porel precio de 19 pesos plata cada cabeza, 2 El mismo D. Eugenio Bustos debia entregar en igual forma y tiempo 300 novillos, 115 delos 200 vistos en Vistalva, 80 de los 132 vistos en San Isidro, y el resto de los

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-7

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