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Año: 1934, Fallos: 170:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuyo monto puede perderse por razón de varias circunstancias, entre otras la acumulación de distintos cargos que no permitan el goce simultáneo de diversas jubilaciones, sin que por ello pueda decirse que importe una confiscación, ni tampoco una desigualdad, Lo primero porque su contribución al fondo de la Caja Ferroviaria no es una requisición arbitraria sino una comdición legal impuesta por razones de interés general para el ejercicio de sus actividades como empleado ferroviario, lo que no es contrario a ningún precepto constitucional. Y lo segundo porque como lo tiene uniformemente declarado esta Corte la igualdad consiste solamente en acordar derechos iguales a situaciones iguales, de modo que no se niegue a los unos lo que se acuerda a otros en idénticas circunstancias. Todo lo cual resulta consultado en el presente caso.

Por ello y sus fundamentos se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinario.

Hágase saber y devuélvase.

Romerro Rererto. — Anton:o SAGARNA, — JULIÁN V. Pera— Ltrs LINARES.

Doña Elvira E. Condomi contra 'a Caja de Acumulaciones. Subsidias y Pensiones de los Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en Liquidación, por reintegración y devolución de pensiones.

Sumario: La Ley de 18 de Febrero de 1925 que aprobú los convenios celebrados entre el Poder Epecutivo y el Directorio del Banco de la Provincia, ereó la "Caja de Jubilación, Subsidios y Pensiones del personal del Banco de la Provincia de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-12

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