Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E en 1940 con pavimento, que en 1930, sin él. Atenúa, eme pero, esa conclusión, la circunstancia, reconocida por el Be mismo perito, de que el terreno se halla en un barrio l donde antes existían lenocinios patentados o clandestie nos, que ahora no existen.

5 A mérito de estas consideraciones, y las concor dantes de la sentencia apelada, considero que debe cony firmársela en cuanto pudo ser materia de recurso. Dejo | de lado, ex profeso, la cuestión, puramente de hecho, de a si una .asa que absorba el 20 del valor del inmueble | debe considerarse confiscatoria, Buenos Aires, octubro a 5 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1944, Y vistos los antos: "Navarro Ocampo René y otro contra Municipalidad de Córdoba", en los que se ha concedido a los actores el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara ? de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.

Considerando :

En cuanto a la procedencia del recurso: Que, articulado oportunamente, se lo funda: 17 en que el régimen de cobro en cuotas de la contribución de pavimentos, establecido por la ordenanza 2965 de la Municipalidad de Córdoba, sin que medie acogimiento expreso del contribuyente a ese modo de pago, importa modificar el régimen de la preseripción, que es privativo de la legislación nacional; y 2" en que cobrada la contribución de mejoras de que se trata no obstante que el pavimento

E ES
E E

É

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com