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Año: 1945, Fallos: 201:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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venientes... de las cédulas del Beo. Hipot. Nacional... en cuanto pus leyes de emisión respectivas, eximiéndolas del impuesto, sean de aplicación", Dicha disposición fué aclarada por la ley 11.757 la que en su parte pertinente dice "no están exentos los réditos provenientes de cédulas del Bco. Hipot. Nacional emitidas a partir de la vigencia de la ley 8172..." La ley 8172 suprimió el artículo de la ley 1804 que acordaba exención de impuestos nacionales y provinciales sobre tales títulos y dicha supresión ha sido mantenida por la núm.

10.676 que introdujo modificaciones a aquélla.

La actora carece, por tanto, de todo derecho a la devoIución que pretende, por lo que solicita se rechace con costa la demanda.

Y considerando:

Que la cuestión planteada en autos ha sido ya resuelta en sentido favorable a las pretensiones de la actora, por la Cám. Fed. de Apelaciones en dos casos análogos, registrados en Jurisprudencia Argentina tomo 63 pág. 61 y tomo 73 pág. 144 . Se establece en la primera de esas sentencias que la exención de impuestos que el artículo 29 de la ley 1804 acuerda a las cédulas emitidas por el Banco Hipotecario Nacional no ha sido derogada por la ley 8172, desde que la derogación que contiene el art. 34 se refiere a las que se opongan a ella y es evidente que la liberación de impuestos en nada la contraría.

Que el proveyente comparte ese criterio de interpretación y como el art. 5 ine. b de la ley 11.682 ha excluído expresamente del impuesto a los réditos a las cédulas del Beo. Hipot.

Nacional en enanto sus leyes de emisión respectivas, eximiéndolas del impuesto, sean de aplicación, las cédulas han seguido exentas de ese impuesto durante la vigencia de esta ley, por aplicación del citado art. 29 de la ley 1804.

Que si bien la ley 11.757 modificó esa situación, en las sentencias antes citadas, la Cám. Fed. de Apelación llega a la conclusión de que no pueden interpretarse sus disposiciones como desconocimiento de derechos legítimamente adquirides con anterioridad, bajo la promesa del Banco, que es un órgano del Estado, de que esas cédulas estaban exentas de toda contribución nacional.

Por estas consideraciones, fallo: deelarando procedente la repetición de la suma de ochocientos veintieineo pesos con

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:230 
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