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Año: 1945, Fallos: 202:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—Ú—.u W ———]OÍ——————l— AÑo 1945 — JuLIO
CIA, AZUCARERA TUCUMANA v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.

Habiéndose derogado por el deereto n 38 del 14 de febrero de 1931, validado por la ley 11,588, el ap. 1° del art.

4 de la ley 11.281 que declaraba libre de derechos la importación de máquinas en general y piezas de repuesto para las mismas y el art. 4 cap. I, del decreto reglamentario de la ley 11.281 del 18 de febrero de 1924, en cuanto disponía que en la denominación de máquinas en general quedaban comprendidas las que la Tarifa de Avalúos especificaba en las partidas 29 a 38, no procede acordar exención de derechos por las calderas y economizadores introducidos en 1940 con destino a ingenios azucareros del país (1).


RICARDO P, SCILINGO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Las cirennstaneias de que en una causa eriminal, después de haberse dictado la providencia de autos para sentencia, por orden del juez se haya agregado un expediente substanciado por los mismos hechos ante otro tribunal —donde está agregado el original del giro substraído y cobrado por el reo del cual sólo había en el proceso una copia fotográfica que le fué exhibida— y practicado para mejor 1) 2 de julio de 1945,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-167

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