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Año: 1945, Fallos: 202:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal— es la que corresponde y la pena impuesta debe ser mantenida, no obstante la prescripción de la acción por los otros delitos, pues no concurre ninguna cirennstancia atenuante y la reacción violenta por una causa pequeña, como era el haber pisado un perro del acusado y haberle arrojado una piedra, demuestran la peligrosidad del acusado, La falta de recurso acusatorio no permite agravar la impuesta, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 71 en cuanto condena a Juan Gauna por los delitos de abuso de arma de fuego y lesiones leves, respecto de los cuales se sobresee definitivamente y se la confirma en enanto lo condena por homicidio y le impone la pena de dore años de prisión, aecesorios de ley y el pago de las costas.

Ronerro RepetTO — ANTONIO SaGARNA — IF. Ramos MeJía — T. D. Casares,
NACION ARGENTINA y. MARGARITA IBARLUCEA
DE ALBERTI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El precio que corresp ade parar por la expropiación de terrenos de loteo al dueño que no los adquirió en lotes sino en una mayor extensión unitaria, debe ser inferior a los que han de pagarse en el mismo lugar y época a los que adquirieron su tierra en lotes, porque el primero se bereficia con la venta compuesta de muehas fracciones que, de no mediar la expropiación, hubiera tenido que liquidar escalonadamente, con los gastos y riesgos propios de esa clase de ventas (').

1) 4 de julio de 1915,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-170

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