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Año: 1945, Fallos: 202:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido a doce años de prisión por los delitos de homicidio simple, abuso de arma de fuego y lesiones leves cometidos, en concurso real, el 16 de agosto de 1935, en jurisdieción de Quitilipi, territorio nacional del Chaco, en las personas de Hipólito Ruiz Díaz, Antonio Vallejos y Julián Ruiz Díaz, respeetivamente, Que la prescripción de la aeción por los delitos de abuso de arma de fuego y lesiones leves se encuentra operada en la fecha y ya se había operado enando se expidió el Min. Público en 1" instancia, que solicitó así se drelare, pues en esa fecha ya había transcurrido el máximum de tiempo de duración de la pena señalada para eada delito —arts. 62, ine. 7", 89 y 104 del Cód.

Penal—. La Corte ha declarado que la preseripción de la acción penal corre y se opera con relación a cada delito independiente, sin que ninguna disposición legal autorice un término distinto cuando hay concurso —Fallos: 201, 63, el allí citado de Pedro Maciel y el de Félix Ignacio Portel fallado el 4 de junio del corriente año—. Corresponde, en consecuencia, sobreseer definitivamente a su respecto de acuerdo con el art, 454 del Cód. de Proes. La nulidad en que se ha incurrido al condenarse sin haher mediado acusación, omitiéndose proceder en la forma establecida por los arts. 460 y 461 del código citado puede considerarse subsanada por no haber sido reclamada en 1 instancia y porque earece de objeto declararla de oficio ya que la preseripción declarada hace desaparecer el peligro de una condena sin acusación. o.

Que el homicidio y la responsabilidad eriminal del acusado Gauna se encuentran plenamente probados en autos, según se demuestra en la sentencia de 1" nstancia a cuyos fundamentos se remite la apelada, Ta calificación legal de homicidio simple —art. 79 del <'ód.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-169

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