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Año: 1945, Fallos: 202:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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festara si antorizaba 0 no una amplia investigación en su contabilidad.

Que a esta medida se opuso el deminciado sosteniendo que la denuncia carecía de los requisitos legales, que existía cosa juzgada administrativa; que la Aduana era incompetente porque la mereadería denunciada había salido de su jurisdicción y porque estaba tramitando otro sumario ante la justicia federal; que era contrario al art. 18 de la Const. Nacional obligarlos a facilitar los elementos para que se aclare la denuncia, pidiendo se revoque la resolución e interponiendo en subsidio el reenrso que autoriza el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana y planteando la cuestión constitucional referida Que la Aduana de la Capital, rechazando los fundamentos alegados, suspendió a la firma de su registro de importadores; ésta interpuso para ante la justicia federal el recurso de apelación y nulidad que, asu juicio, autoriza el art. 1063 de las citadas ordenanzas, reeurso que le fué negado por la citada repartición por no tratarse de una resolución condenatoria de las previstas por la citada disposición, Que interpuesto recurso de hecho ante el Sr, Juez Federal a fin de que se deelarasen mal denegados los recursos deducidos, el Sr. Juez lo desestimó por no importar una imposición de pena la resolución reeurrida, sino tan sólo el ejercicio por parte de la autoridad administrativa de ua facultad que le es propina, resolución que confirmada por la Cámara, motiva el reenrso extraordinario que le ha sido eoneedido, Que éste se fda en que la resolución de la Aduana es violatoria: 1 del art. 18 de la Const. Nacional en enanto: 4) al obligarse a exhibir la contabilidad a-Ja reeurrente se la obliza a declarar contra sí misma; 7)

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-172

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