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Año: 1946, Fallos: 204:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto núm. 9548 de 22 de setiembre de 1943, que modificó disposiciones de las leyes 9129 y 11.387.

Limitada así la cuestión a interpretar el texto de dicho decreto, sea cual fuero su validez, el caso parece elaro. El art. 3, precitado, sólo dispone que al incorporarse a la Secretaría Electoral del distrito provincial el personal que actuaba en las Secretarías similares que por el mismo se suprimieron, debería mantenérsele con sus sueldos de esa fecha y asignarles funciones de acuerdo a su jerarquía.

No apareciendo que el Oficial 9' en cuestión desempeñe funciones de Secretario Electoral en Mendoza, ninguna razón existiría para exigirle diploma de abogado; máxime tratándose de la designación de nuevo titular. Nada significa, entonces, que la vacante a llenar correspondiese en la anterior organización de las Secretarías Electorales, al cargo de Secretario en San Rafael. — Bs. Aires, febrero 15 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de febrero de 1946.

Antos y vistos: De acuerdo con el alcance que debe atribuirse al art. 7" del decreto núm. 9548 de 22 de septiembre de 1943, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, hágase saber al Sr. Juez Federal de Mendoza que para proveer el cargo de Oficial noveno de la Secretaría Electoral, no se requiere un candidato que tenga título de abogado.

Axroxio Sacansa — B. A. NaZaR AxcronEsa — F. Ramos Muzía.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:193 
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