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Año: 1946, Fallos: 204:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1° de marzo de 1946.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por Da. Engenia C. Cello de Ciarrapico en autos contra Cayetano Marino por desalojamiento, contra la sentencia del Juez Letrado que, aplicando el decreto-ley n' 21.876, desestimó la demanda —fs. 22, 26—; y Considerando:

Que la recurrente impugnó tal decreto por considerar que él modifica el Cód. Civ. atribuyéndose, el P. E.

de facto, facultades legislativas, porque viola el principio de igualdad prescripto en el art. 16 de la Const.

Nacional desde que concede al inquilino la paralización de los efectos de la mora que, en cambio, mantiene para el propietario; porque da efecto retroactivo a sus preceptos con violación del art. 3 del Cód. Civ.; y finalmente porque viola el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución. Como el fallo desestima esas objeciones, que fueron oportunamente planteadas —fs. 16— el recurso del art. 14 de la ley n' 48 es procedente y así se declara.

Que, discutida por el actor y recurrente, la facultad del gobierno de facto para modificar el Cód. Civ. por ser ella de carácter legislativo, reconoce tácitamente que el Congreso pudo preceptuar la rebaja de alquileres convenidos entre locador y locatario; y en efecto tal es la conclusión que surge de la jurisdicción de esta Corte Suprema recaída en casos que con el actual guardan semejanza. En el caso Ferrari y otros v. Peiti —Fallos:

199, 466— el Tribunal dijo: "Que es, sin embargo, ne

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:197 
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