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Año: 1946, Fallos: 204:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En abril del corriente año, Da. Eugenia Celia C.

de Ciarrapico demandó ante la justicia de paz de esta Capital a D. Cayetano Marino por desalojo de una finca, invocando haberse atrasado el locatario en el pago de varias mensualidades de alquiler. Citado Marino, consignó judicialmente el importe adendado, más el 10 para costar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1 del deereto 21.876/44. En la misma audiencia, el actor impuenó ese decreto por considerarlo violatorio de las garantías contenidas en los arts. 16, 17 y 67, ine. 11, de la Const. Nacional, y adujo, además, ser inconciliable con disposiciones del Cód. Civ. Como cl Sr. Juez a quo rechazó la demanda (fs. 22), y su fallo tiene carácter de definitivo, considero admisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 26 (art. 14, ley 48).

La cuestión a resolver gira en torno a si el P. E.

excedió en sus facultades constitucionales al dictar el decreto impugnado. Obvio es que se trata de una modificación a leyes cuya sanción corresponde constitucionalmente al Congreso; e igualmente claro, que bajo tal concepto la reforma sólo podría tener validez en cuanto hubieran mediado para decretársela por el Ejecutivo, impostergables motivos de emergencia. Ello constituye, conforme a reiterada doctrina de V. E., cuestión de hecho librada al prudente criterio de la Corte y ajena a mi dictamen. Bs. Aires, noviembre 16 de 1945. — Juan Alvarez.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:196 
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