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Año: 1946, Fallos: 205:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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, - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 3 de julio de 1946.

. Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Sr. Proc. Fiscal contra la sentencia del Sr. Juez Federal de Rosario, Juzgado Federal n° 1, dictada en el juicio contencioso seguido por Ernani Luis Castellini contra el Fisco Nacional —Réditos—.

Considerando : .

Que la Delegación Rosario de la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos impuso al. citado Castellini una multa de $ 294 por haber denunciado, en las declara ciones juradas de 1937, 1938, 1939, 1940 y 1941, mon tos de réditos inferiores a los obtenidos y haber omi- .

tido, en consecuencia, ingresar el impuesto que le co- .

rrespondía dentro de los plazos fijados. ! Que iniciada demanda contenciosa por él contribuyente el Sr. Juez Federal declara prescripta la acción por la primera infracción por considerar que las N infracciones posteriores no interrumpen la prescripción y disminuye la multa a cien pesos -porque no ha habido intención dolosa de defraudar el impuesto y debe aplicarse el art. 16 de la ley 11.683, en vez del 18 aplicado por la Delegación. . .

. Que contra esta sentencia el Sr. Procurador Fiscal deduce recurso extraordinario, que le ha sido coñ- .

cedido y. procede, fundado exclusivamente en el carác- ter interruptivo' de las infracciones posteriores en vir- tud de su carácter penal, de lo establecido por el art. 67 . del Cód. Penal y lo resuelto por esta Corte en casos análogos. Queda firme, como cuestión de hecho irrevi

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:177 
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