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Año: 1946, Fallos: 205:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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172 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , paña el pertinente poder al efecto conforme a lo pre. venido porel art. 5° de la ley 50, habiéndose presentado por el Sr. Sabás O. Varangot con posterioridad a la audiencia decretada a fs. 121, testimonio en forma del .

poder que lo acredite como representante de la provincia demandada, es de aplicación al caso la doctrina sus tentada por el Tribunal en Fallos 136, 96, en cuanto . establece que al resolverse el punto relativo a la personería deben tomarse en cuenta no sólo los poderes: —. .

acompañados sino también los presentados posteriormente y antes de dictarse resolución.

Que la prueba pericial ofrecida a fs. 778, no fué decretada por el Tribunal —fs. 79— a causa de la forma en que se la pidió. Que reiterada por la Provincia a fs. 85, esta vez por intermedio de su apoderado, previa citación de la actora, y a nuevo pedido del apo- derado provincial —fs. 120— se señaló audiencia a los efectos del art. 142 de la ley 50, que fracasó por incomparecencia de la demandada. Nota de fs. 120 v. , e Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, " la circunstancia de que la ley no establezca término para-la producción de la prueba en los interdictos, no exime a las partes de la obligación de urgirla —Fallos: .

187, 433—. A lo que cabe agregar que la conformidad del actor con la pericial que ofreciera oportunamente la demandada en tanto la misma no se haya decretado, , no basta para convertirla en común a los efectos de su .

instancia, ni puede ser óbice al derecho a solicitar la clausura del procedimiento, en los términos del precedente citado. , En su mérito se decide: 1°) Tener al Dr. Sabás O.

Varangot por presentado, por parte en el carácter que invoca a mérito del poder acompañado que se le devolverá dejándose testimonio en autos, devolviéndosele

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-172

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