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Año: 1946, Fallos: 205:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ANTONIO SAcarya —B. A. Nazar — ANCHORENA — IF. RAMos Mesía.

"8. A. UNION INMOBILIARIA DEL NORTE v.

PROVINCIA DE SALTA EXCEPCIONES : Falta de personería.

e La cuestión referente a la personería debe resolverse so bre la base de los poderes acompañados antes de dictarse sentencia sobre la misma por el tribunal.

INTERDICTOS: Procedimiento.

La conformidad expresada por la parte actora con prueba o procesal ofrecida por la contraria en un interdicto de despojo, y no decretada por la forma en que se ofreció, no es óbice para que se la rechace en ocasión de celebrarse el comparendo para la continuación de la audiencia del art.

333 de la ley 50, si así lo solicita la actora fundada en que dicha prueba no fué urgida por la demandada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA —' Bs. Aires, julio 1 de 1946 .

. Y vista la precedente causa caratulada "Unión 1 N Inmobiliaria del Norte S. A. ce. Salta la Provincia, s.

. >" interdicto de despojo", para decidir la incidencia plan teada a fs. 135. — Y considerando:

Que si bien es jurisprudencia de esta Corte que no procede reconocerse la personería de quien no acom

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-171

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