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Año: 1946, Fallos: 205:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 365 MORETTI, TOMATIS Y CIA, v. PROVINCIA DE . .

CORRIENTES

AUTO DE INNOVAR.
Es improcedente la medida de no innovar que no es indispensable para la salvaguardia de los derechos de quien la pide y además contrariaría la presunción de validez de los actos administrativos '(°).


BERNABE PEREZ ORTIZ v. PROVINCIA DE SALTA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

El comprador de un inmueble que, por no haber prosperado la tercería que promovió, tuvo que pagar al acree dor de su vendedor el importe del crédito por el cual había trabado un embargo acerca de cuya existencia omitió informar el Reg. de la Propiedad al expedir el certificado de dominio solicitado a efecto de escriturar, tiene derecho a exigir del Estado el pago de aquella suma y el importe de los gastos y costas de la tercería.

PRESCRIPCION: Comienzo. El plazo de la prescripción de la acción tendiente a obtener del Estado el pago de los daños y perjuicios sufridos por el adquirente de un inmueble que, por no haber prosperado la tercería que promovió, tuvo que pagar al . ' acreedor de su vendedor el importe del crédito por el N cual había trabado un embargo acerca de cuya existencia omitió informar el Reg. de la Propiedad al expedir el certificado de dominio solicitado a efecto de escriturar, no comienza a correr desde la fecha en que el comprador tuvo conocimiento de la errónea certificación del Registro sino desde aquella en que, vencido en la tercería, pagó al . acreedor embargante la suma reclamada por éste en su ejecución.

o — (4) 7 de agosto de 1946. Fallos: 190, 142; 195, 883; causo °°Noss A. v. Gobierno de la Nación"' fallada el 15 de julio de 1946.

N .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-365

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