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Año: 1946, Fallos: 205:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el juez en lo civil de Salta Dr. Cornejo Isasmendi en , los autos "Saturio Domingo contra Teodosio Domingo, juicio ejecutivo", subasta que se realizaría por medio del Banco Hipotecario el 31 de julio de 1940, y cuyo inmueble había sido embargado en la ejecución promovida por el actor por cobro de la suma de $ 11.000, el 21 de julio de 1936, inscripto en el Registro al folio 126 asiento 183 del libro A. de gravámenes del departamento de Cafayate el 4 de agosto de 1936.

Ante tal situación teniendo en cuenta que la propiedad pertenecía a D. Bernabé Pérez Ortiz, y que en los certificados requeridos por el escribano sólo restringía su dominio, y el de su antecesor, el derecho real de > hipoteca, promovió tercería de dominio; "acción que el juzgado rechazó con costas, sosteniendo en definitiva , que el error, omisiones o negligencias del jefe del Reg.

de la Propiedad no podía ocasionar al embargante la cancelación de ese embargo, por cuanto la culpa de los funcionarios de la oficina inmobiliaria no podría per- judicar al acreedor sin encerrar una arbitrariedad e .

injusticia en actos que no tuvo intervención y antes por el contrario por su diligencia había obtenido un embargo y su correspondiente anotación, cuya preferencia garantiza la ley. Apelado el fallo fué confirmado por, el Superior en todas sus partes, la primera Sala de la Corte de Justicia; argumentándose que el tercerista sólo puede obtener el levantamiento del embargo, cancelando él mismo el gravamen, pues si se pudiera burlar el embargo lá justicia sería ineficaz". Ante tal situación su mandante resolvió abonar al ejecutante el importe de la ejecución que importó la suma de pesos 8.919,47, pago que realizó el 29 de febrero de 1944 mediante depósito hecho en el Banco Provincial de Salta.

A esa cantidad se debe agregar la de $ 35 que abonó al

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-368

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