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Año: 1946, Fallos: 205:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 369 Banco Municipal de Préstamos por la suspensión de la subasta anunciada para el 31 de julio de 1940 y $ 225 abonados a la misma institución el 31 de diciembre de 1943 para la suspensión del remate ordenado luego de resuelta la tercería de dominio. También forma parte de la suma que constituyen los daños y perjuicios la cantidad de $ 1.065 abonados en concepto de costas, en la tercería, al apoderado de Saturio Domingo, y $ 940 pagados a su letrado y apoderado por su representación y defensa en dicha tercería.

Sostiene que la demandada debe reintegrar a su mandante la suma que reclama por cuanto el embargo anotado en el año 1936 no se denuncia en el certificado requerido en el año 1938, cuya solicitud se impone a los escribanos antes de extender las escrituras de venta.

El daño es incuestionable y su derecho al resarcimiento o fluye de lo dispuesto en los arts. 1112 y 1113 del Cód.

Civil y de los antecedentes jurisprudenciales que cita.

En su oportunidad acreditará la inversión del dinero que es motivo de esta acción por cuanto los recibos que le otorgaron oportunamente los ha traspapelado y promete agregarlos cuando sean habidos.

A fs. 9 vta. se da por acreditada la jurisdicción originaria y se corre traslado de la demanda a la Prov.

de Salta, que lo contesta a fs. 21 por intermedio de su apoderado el Dr. José R. Serres negando todos y cada "uno de los hechos alegados en la demanda que no re conozca expresamente. Dice qué a su parte no le consta :

que el actor sea el propietario de la finca que indica;.

que el Reg. de la Propiedad de Salta omitiera, en el certificado expedido para la compraventa efectuada por el Sr. Pérez Ortiz, consignar el embargo que pesaba sobre el bien que se menciona; que el actor haya promovido el juicio de tercería de dominio a que alude,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-369

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