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Año: 1946, Fallos: 205:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y que haya abonado la suma de $ 8.919,47 al embargante Saturio Domingo así como las demás sumas que dice haber satisfecho, todo lo cual deberá ser probado en autos. .

Pero aun suponiendo exactos todos los hechos, sostiene que su representada no puede ser declarada responsable de tales perjuicios y por ende que la demanda debe ser rechazada. Para ello opone como defensa de fondo la de falta de acción. Dice que de los antecedentes que menciona el actor, referentes a la compraventa, e; hipoteca, -etc., surge en forma incuestionable que la operación de compraventa a favor del actor quedó concluída y su dominio inscripto en legal forma en el Reg.

de la Propiedad de Salta. Y de haberse realizado el remate decretado en la ejecución seguida por Saturio Domingo contra Teodosio Domingo, tal subasta no hubiera tenido consecuencias para el actor, por cuanto se ría nula ya que se trataba de un inmueble cuya posesión y dominio tenía el actor, por haberlo adquirido de su .

anterior propietario Teodosio Domingo, llenando todas .

las formalidades legales. Se trataría de la venta de cosas ajenas que no tendría valor legal (art. 1329). Si .

algún perjudicado existiera, éste no sería el actor, titular del dominio, sino el ejecutante Saturio Domingo cuyo embargo habría quedado burlado con el informe .

erróneo del Reg. de la Propiedad; por lo que sostiene que su representada no tiene con el actor ninguna rela- ' ción de derecho. Si algún perjuicio ha sufrido, él sería el único responsable por haber equivocado la vía — legal conforme a los arts. 1111 y 1329 y concordantes . del Cód. Civil. El único que tendría acción contra su demandada sería el embargante D. Saturio Domingo, siempre que éste debiera responder por los errores u omisiones de sus empleados y funcionarios; pero en

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:370 
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